Con la publicación el 12 de marzo en el BOE del Real Decreto 8/2019, entrará en vigor el próximo 12 de mayo la medida de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, recogida en el capítulo III de dicho Real Decreto. Esta medida consiste en el registro diario de la jornada de trabajo, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora.
Según los datos facilitados por el Ministerio de Trabajo, existen 6,4 millones de horas extras a la semana sin abonar ni compensar por parte de las empresas a sus trabajadores, con sectores que rozan el 80% de horas extraordinarias con este tipo de prácticas. Como dato a destacar, más del 40% de las denuncias que recibe la Inspección de Trabajo son por el incumplimiento de los horarios.No es una nueva obligación para las empresas. El estatuto de los trabajadores ya recogía la obligación de la existencia de algún tipo de registro, pero lo que se está buscando es un procedimiento que pueda certificar los horarios.
El objetivo de esta medida, es acabar con las horas extraordinarias no abonadas ni compensadas, con el fraude de los contratos a tiempo parcial que incumplen las jornadas estipuladas en los contratos de trabajo, eliminar las ventajas competitivas de las empresas que no cumplen la normativa respecto al resto de empresas y recuperar para el sistema de la Seguridad Social las cotizaciones de estas horas.El registro debe dejar constancia y trazabilidad del inicio y fin de la jornada diaria de trabajo. Se debe buscar un instrumento que asegure que dicho registro no permita manipulaciones y que además cumpla con la normativa LOPD.
Las empresas con RLT (representación legal de los trabajadores) deben negociar con los sindicatos el modelo de control horario y levantar actas de dichas reuniones. Si no existe RLT en la empresa, la capacidad para determinar el modelo la asume el empresario. El texto del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34 apartado 7, queda redactado de la siguiente manera:
«7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesiones que por sus peculiaridades así lo requieran.»
Se modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:
«9. La empresa garantizará el registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»